El directorio de todos los Servidores Públicos, desde el Titular del
sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente; o de menor nivel, cuando: se brinde atención al público,
manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o
presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u
honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos
el nombre, cargo o nombramiento asignado, fotografía, nivel del puesto
en la estructura orgánica, perfil de los puestos, fecha de alta en el
cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y
dirección de correo electrónico oficiales.